Micelio
Auto2 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Castro Idrobo Fabio Alberto·Demandado Castro Idrobo Fabio Alberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Indígena, En El Que Reclame O Niegue La Competencia Para Asumir El Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca y la jurisdicción Especial Indígena resguardo de Guarapamba de El Tambo, Cauca.

En el presente caso, la sala encontró que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

En efecto, la Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Timbío, tras las intervenciones de las partes del proceso, el gobernador del Resguardo de Guarapamba de El Tambo, se limitó a remitir el expediente a la Corte Constitucional para la solución de un aparente conflicto entre jurisdicciones.

Esta actuación, al no ser una expresión clara, explícita y fundamentada de la mencionada autoridad judicial, respecto a la afirmación o negación de su competencia en el proceso, no es suficiente para cumplir con los requerimientos del presupuesto subjetivo.

Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que no existe un conflicto efectivo entre jurisdicciones.

Como consecuencia, la Corte se declaró inhibida para resolver el asunto y envió el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Timbío, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2006 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Timbío, Cauca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.